viernes, 10 de marzo de 2017

Conciliación de cuenta

La conciliación de cualquier cuenta contable es el ajuste de su saldo contable con respecto a su saldo real. La finalidad de las conciliaciones es garantizar la integridad de la información contable de las diferentes partidas contables: cuentas a pagar, cuentas a cobrar y cuentas de tesorería.

Concepto de ajustes

Al finalizar el periodo contable, las cuentas deben presentar su saldo real, por cuanto estos valores servirán de base para preparar estados financieros. Cuando los saldos de las cuentas no son reales es necesario aumentarlos, disminuirlos o corregirlos mediante un asiento contable llamado asiento de ajuste.
Ajuste es el asiento contable necesario para llevar el saldo de una cuenta a su valor real.


Clases de ajustes


Ajustes ordinarios
Son los asientos que se realizan con frecuencia, en la empresa en cada periodo contable. Este tipo de ajustes afectan las siguientes cuentas:


•         Caja
•         Bancos
•         Provisiones y deudas de difícil cobro
•         Inventario de mercancías
•         Depreciación acumulada
•         Gastos pagados por anticipado y cargos diferidos
•         Ingresos recibidos por anticipado
•         Ingresos por cobrar
•         Costos y gastos por pagar
•         Provisiones para obligaciones laborales



1.- ajustes a la cuenta de caja

Ocasionados por arqueo: Al verificar la existencia de valores en caja, esto es al realizar un arqueo, se debe comparar su valor con el saldo en libros. Al efectuar esta comparación se pueden presentar los siguientes casos:
El valor total del arqueo de caja puede ser menor que el saldo en libros: En este caso se presenta un faltante por la diferencia, valor por el cual se debe realizar un ajuste.
En el asiento de ajuste para llevar el saldo de Caja a su valor real, es necesario disminuir el saldo en el momento del faltante, acreditando Caja y debitando la cuenta que corresponda, según el concepto que ocasiono el faltante así:

•         Faltante ocasionado por dineros entregados por el cajero y no registrados en libros.

Ejemplo: El cajero pagó servicio de cafetería por $4.000 y no los registró, hay un faltante por ese valor.

Asiento de ajuste:

CUENTAS
DEBE
HABER
GASTOS DIVERSOS
4000
Elementos de Aseo y Cafetería
Caja
4000
Caja General
Ejemplo 2: El cajero consignó %50.000 y no los registró. Se presenta un faltante por ese valor.
Asiento de ajuste:
CUENTA
DEBE
HABER
BANCOS
50000
CAJA
50000

Faltante Por Dineros Dispuestos por el Cajero o pagados de mas
El cajero es la persona encargada de responder por el dinero que ingresa y sale de Caja. Si no hay razón que justifique el faltante, este valor se convierte en deuda para el cajero; por ello se debita cuentas por cobrar a trabajadores
Ejemplo: En el arqueo se presenta un faltante injustificado de $9.000

ASIENTO DE AJUSTE

El valor total del arqueo de caja puede ser mayor que el saldo de libros: En este caso la diferencia constituye un sobrante y se debe realizar un ajuste por este valor.
Para llevar a el saldo de la cuenta Caja a su valor real es necesario aumentarlo, debitando Caja y acreditando la cuenta que corresponda, según la razón del sobrante, así:
Ingresos Recibidos Por El Cajero y No Registrados.
Ejemplo: El cliente HUGO CASTILLO abona $17.000, valor no registrado por el cajero, ocasionando un sobrante en Caja.

ASIENTO DE AJUSTE

CUENTA
DEBE
HABER
CAJA
17000
Caja General (Sobrante)
CLIENTES
17000
Hugo Castillo



AJUSTES A LA CUENTA DE BANCOS

Ocasionados por conciliación bancaria: Para realizar este ajuste es necesario realizar una conciliación, o sea, comparar el saldo del libro de Bancos de la empresa con el saldo del extracto bancario.
Extracto bancario es el documento que elaboran mensualmente los bancos para sus clientes por cuenta corriente o de ahorros, relacionando en forma parcial y total el movimiento de la cuenta por consignaciones, depósitos, giros de cheques, retiros, notas débito o crédito y los saldos.
Al conciliar cada cuenta bancaria se identifica los ajustes que es necesario realizar por cada diferencia encontrada. Las diferencias mas frecuentes puede ser:

•         Transacciones contabilizadas por la empresa comercial y no registradas por la entidad bancaria.
•         Por valores que aparecen en el extracto que aun no se han registrado en la empresa.

En estos casos en la empresa realizamos ajustes así:
Por nota débito: el banco nos envía notas débito por conceptos de: cheques devueltos, chequeras, comisión de remesas, intereses por sobregiro, intereses por prestamos y otros servicios bancarios. Estos disminuyen el salde de la cuenta de Bancos , por lo tanto la acreditamos, y se debita la cuenta que corresponda según el caso. Cuando la empresa no ha recibido las notas débito por cualquier concepto, al recibir el extracto debe realizar el ajuste.
Ejemplo: En el extracto del CONAVI aparece nota débito por $12.500 correspondiente a la compra de una chequera, no contabilizada.

ASIENTO DE AJUSTE

CUENTA
DEBE
HABER
GASTOS DIVERSOS
12500
Útiles, papelería y fotocopias
BANCOS
12500
CONAVI




Por notas crédito: El banco envía notas crédito por concepto de prestamos abonados en cuenta corriente, consignaciones de clientes, rendimientos financieros producidos por los saldos en cuentas de ahorro. Si la empresa no las ha contabilizado, al recibir el extracto, debe elaborar ajustes que aumentan el saldo de Bancos, por lo cual se debita; y se acredita la cuenta que corresponda, según el caso.
Ejemplo: En el extracto de CONAVI aparece nota crédito por valor de $35.000, correspondiente a la consignación del cliente DIEGO PEREZ, no contabilizada por la empresa.

ASIENTO DE AJUSTE

CUENTA
DEBE
HABER
BANCOS
35000
CONAVI
CLIENTES
35000
DIEGO PEREZ




BIBLIOGRAFÍA


NADA. (2015). CONCEPTO DE AJUSTES. MARZO 09, 2017, de NADA Sitio web: http://www.monografias.com/trabajos12/ajus/ajus.shtml#ixzz4arpxyfjc

miércoles, 25 de enero de 2017

TIPOS DE PÓLIZA
PÓLIZA DE INGRESOS
Las Pólizas de Ingresos contienen el registro de todo aquello que recibes por ventas de productos o servicios de tu negocio y que tu expides una factura como comprobante para tus clientes, es decir, en las Pólizas de Ingresos se anotan diariamente las operaciones referentes a los ingresos de la empresa, es decir, entradas de dinero en efectivo o cheque para la empresa.
Las Pólizas de Ingresos deben de contener la siguiente información para que puedan ser aceptadas por el SAT:
·      Transacciones especificadas.
·      En cada partida incluirá la cuenta y subcuenta contable que serán afectadas, así como sus auxiliares.
·      Los CFDI que soporte la operación deberán distinguirse fácilmente.
·      Los impuestos, así como las distintas tasas y cuotas deben de distinguirse sencillamente.
·      Deberá incluirse el RFC en las operaciones relacionadas con terceros.
·      En caso de que el folio fiscal no pueda especificarse. el contribuyente podrá relacionar los folios fiscales a través de un reporte auxiliar.
·      Los montos contenidos y el RFC de los comprobantes que amparen a cada una de las pólizas de ingresos, egresos y diarios.


PÓLIZA DE EGRESO
En las Pólizas de Egresos, también llamadas Pólizas de Efectivo, se deben registrar y agregar los documentos que sirven como comprobantes de las operaciones en las cuales se haya generado un cheque como método de pago o bien.
A continuación, te muestro un ejemplo de una Póliza de Egreso manual:

Para las pólizas de egresos por cheque se le tendrá que agregar lo siguiente:

1.          Fecha del cheque.

2.          Nombre del beneficiario.

3.          Monto.

4.          Importe con letra.

5.          Concepto de pago.

 

Para las pólizas de egresos digitales, existen diferentes requisitos que aquí te menciono:

1.          detalle por transacción.

2.          Cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares.

3.          Los CFDI que soporten la operación deben de estar visibles.

4.          Los impuestos deberán estar en una zona identificable.

5.          Incluir el RFC en las operaciones relacionadas con un tercero.

6.          Utilizar un reporte auxiliar en caso de que no se identifique el folio fiscal asignado a los comprobantes fiscales en las pólizas fiscales.

7.          El RFC y el monto contenido de los comprobantes que amparen las pólizas.

 

 

PÓLIZA DIARIO

Se llama póliza de diario a las pólizas que registran los movimientos empresariales que no implican movimiento de dinero, ya sea en efectivo o interbancario pro que afectan la economía de la empresa.
La póliza de diario comprende a la entrega, recibo o intercambio de mercancía con promesa de pago (crédito para la empresa o para un cliente).

Ejemplo de póliza de diario:




Este documento debe de contar con los siguientes parámetros:
  • Nombre de la empresa (obligado)
  • La leyenda “POLIZA DE DIARIO”. (Obligado)
  • Cuenta. (obligado)
  • Subcuenta.
  • Nombre de cuenta.
  • Parcial.
  • Debe.
  • Haber.
  • Sumas iguales.
  • Concepto. (Obligado)
Por la naturaleza de esta póliza, es posible que no se llenen algunos parámetros como sumas iguales

PÓLIZA DE CHEQUE

En este tipo de póliza se deben registrar y anexar los comprobantes de aquellas operaciones del negocio en las cuales se haya elaborado un cheque como medio de pago; es decir, la póliza de egresos o cheque, como su nombre lo indica, es la que se elabora cuando la operación implica una salida de dinero del banco a través de un cheque.

Las operaciones que se registrarían y los comprobantes que se anexarían a una póliza de egreso o cheque serían los siguientes:

a) La compra de materia prima, cuando se paga al proveedor con un cheque y nos entrega una factura.

b) La compra de herramienta para el negocio, por la cual hacemos un cheque y nos dan una factura.

c) Cuando cambiamos un cheque en el banco por efectivo para pagar el sueldo a los trabajadores, con el correspondiente recibo firmado por ellos.

d) Cuando pagamos con cheque los impuestos del negocio y tenemos la forma de pago de impuestos debidamente llenada, firmada y sellada por el banco.

 

Recuerda que las pólizas contables (pólizas de egresos, diario e ingresos) digitales se deberán entregar cuando las autoridades fiscales te lo soliciten, ya sea como información contable o como requisito en la presentación de un solicitud de devolución o compensación.


Las personas físicas o morales que estén obligados a llevar la contabilidad electrónica, deberán hacerlo en sistemas electrónicos que tengan la capacidad de generar archivos en formato .XML, los cuales contendrán la información de las pólizas de ingresos, egresos y diario que se generaron en cada operación de tu empresa.
«Las pólizas de ingresos, egresos y diarios deben de presentarse cuando sean requeridas por las autoridades fiscales, éstas no deberán de ser timbradas solo exportadas en un archivo .XML»

“Todas las pólizas de egresos, ingresos y de diario, físicas, deben ir acompañadas de documentación comprobatoria que soporte la operación registrada”

Recuerda que las pólizas de egresos, de Ingresos y de Diario deben de contener la siguiente información:

1.          Número de Póliza.

2.          Tipo de Póliza.

3.          Fecha.

4.          Número de la cuenta a cargar o abonar.

5.          Parcial.

6.          Debe.

7.          Haber.

8.          Sumas iguales.

9.          Concepto.

1.     Nombre y firma de quien elabora, revisa y autoriza.

 

 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

ANGULO, R.. (2016). Pólizas de Ingresos. ENERO 25, 2017, de ClickBalance Sitio web: https://clickbalance.com/blog/contabilidad-y-administracion/polizas-de-ingresos/


ANGULO, R.. (2016). Póliza de Egresos. ENERO 25, 2017, de ClickBalance Sitio web: https://clickbalance.com/blog/contabilidad-y-administracion/polizas-de-egresos/


REDACCION E.. (2017). Ejemplo de Póliza de Diario. ENERO25, 2017, Sitio web: http://www.ejemplode.com/46-contabilidad/4282-ejemplo_de_poliza_de_diario.html
NINGUNO. (2016). Póliza Cheque. ENERO 25, 2017, de NINGUNO Sitio web: http://sistemacheque.blogspot.mx/



lunes, 23 de enero de 2017

CÓDIGO DE COMERCIO

CAPITULO III De la Contabilidad Mercantil

 Artículo 33.- El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos: 

A) Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, así como conectar dichas operaciones individuales con los documentos comprobatorios originales de las mismas. 

B) Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa; 

C) Permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información financiera del negocio; 

D) Permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, las acumulaciones de las cuentas y las operaciones individuales; 

E) Incluirá los sistemas de control y verificación internos necesarios para impedir la omisión del registro de operaciones, para asegurar la corrección del registro contable y para asegurar la corrección de las cifras resultantes. 




LEY DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA (ISR)

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES 

Artículo 1. Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:

 I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan. 

II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente. 

III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.

TÍTULO II 

DE LAS PERSONAS MORALES DISPOSICIONES GENERALES

 Artículo 9. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%. El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue: 

I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 

II. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores. 

El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal. 

Para determinar la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores. 

Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta Ley. 

TÍTULO IV 

DE LAS PERSONAS FÍSICAS DISPOSICIONES GENERALES 

Artículo 90. Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo. También están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste. 

Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00. 

Las personas físicas residentes en México deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, respecto de las cantidades recibidas por los conceptos señalados en el párrafo anterior al momento de presentar la declaración anual del ejercicio fiscal en el que se obtengan. 

No se consideran ingresos obtenidos por los contribuyentes, los rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, en tanto dichos rendimientos únicamente se destinen a fines científicos, políticos o religiosos o a los establecimientos de enseñanza y a las instituciones de asistencia o de beneficencia, señalados en la fracción III del artículo 151 de esta Ley, o a financiar la educación hasta nivel licenciatura de sus descendientes en línea recta, siempre que los estudios cuenten con reconocimiento de validez oficial. 

Tampoco se consideran ingresos para efectos de este Título, los ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban los contribuyentes a través de los programas previstos en los presupuestos de egresos, de la Federación o de las Entidades Federativas. Párrafo adicionado DOF 30-11-2016 

Para efectos del párrafo anterior, en el caso de que los recursos que reciban los contribuyentes se destinen al apoyo de actividades empresariales, los programas correspondientes deberán contar con un padrón de beneficiarios; los recursos se deberán distribuir a través de transferencia electrónica de fondos a nombre de los beneficiarios quienes, a su vez, deberán cumplir con las obligaciones que se hayan establecido en las reglas de operación de los citados programas y deberán contar con la opinión favorable por parte de la autoridad competente respecto del cumplimiento de obligaciones fiscales, cuando estén obligados a solicitarla en los términos de las disposiciones fiscales. Los gastos o erogaciones que se realicen con los apoyos económicos a que se refiere este párrafo, que no se consideren ingresos, no serán deducibles para efectos de este impuesto. Las dependencias o entidades, federales o estatales, encargadas de otorgar o administrar los apoyos económicos o monetarios, deberán poner a disposición del público en general y mantener actualizado en sus respectivos medios electrónicos, el padrón de beneficiarios a que se refiere este párrafo, mismo que deberá contener los siguientes datos: nombre de la persona física beneficiaria, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, la unidad territorial, edad y sexo. 

Cuando las personas tengan deudas o créditos, en moneda extranjera, y obtengan ganancia cambiaria derivada de la fluctuación de dicha moneda, considerarán como ingreso la ganancia determinada conforme a lo previsto en el artículo 143 de esta Ley. 

Se consideran ingresos obtenidos por las personas físicas, los que les correspondan conforme al Título III de esta Ley, así como las cantidades que perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con comprobantes fiscales a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto. 

Tratándose de ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, los contribuyentes no los considerarán para los efectos de los pagos provisionales de este impuesto, salvo lo previsto en el artículo 96 de esta Ley. 

Las personas físicas residentes en el país que cambien su residencia durante un año de calendario a otro país, considerarán los pagos provisionales efectuados como pago definitivo del impuesto y no podrán presentar declaración anual. 

Los contribuyentes de este Título que celebren operaciones con partes relacionadas, están obligados, para los efectos de esta Ley, a determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando, para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. En el caso contrario, las autoridades fiscales podrán determinar los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas de los contribuyentes, mediante la determinación del precio o monto de la contraprestación en operaciones celebradas entre partes relacionadas, considerando, para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, mediante la aplicación de los métodos previstos en el artículo 180 de esta Ley, ya sea que éstas sean con personas morales, residentes en el país o en el extranjero, personas físicas y establecimientos permanentes en el país de residentes en el extranjero, así como en el caso de las actividades realizadas a través de fideicomisos. 

Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera. 



LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO   (IVA)

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:


I.-    Enajenen bienes.

II.-    Presten servicios independientes.

III.-   Otorguen el uso o goce temporal de bienes.

IV.- Importen bienes o servicios.

El impuesto se calculará aplicando a los valores que señalan esta ley, la tasa del 16%. el impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta Ley, inclusive cuando se retenga en los términos de los artículos 1o.-A o 3o., tercer párrafo de la misma.

El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que él hubiese pagado en la importación de bienes o servicios, siempre que sean acreditables en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto a su cargo, el impuesto que se le hubiere retenido.

El traslado del impuesto a que se refiere este artículo no se considerará violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales.


REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

(2016). LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. ENERO 23, 2017, de CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Sitio web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR_301116.pdf


(2016). LEY DEL IVA. enero 23, 2017, Sitio web: http://www.sat.gob.mx/comext/certificacion_exportadoras/Documents/LIVA.doc


(2016). CODIGO DE COMERCIO. enero 23, 2017, Sitio web: http://www.profeco.gob.mx/juridico/pdf/c_comercio.pdf