CÓDIGO DE COMERCIO
CAPITULO III De la Contabilidad Mercantil
Artículo
33.- El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de
contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos,
recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las
características particulares del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer
los siguientes requisitos mínimos:
A)
Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, así
como conectar dichas operaciones individuales con los documentos comprobatorios
originales de las mismas.
B)
Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las
acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas y
viceversa;
C) Permitirá
la preparación de los estados que se incluyan en la información financiera del
negocio;
D)
Permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, las
acumulaciones de las cuentas y las operaciones individuales;
E)
Incluirá los sistemas de control y verificación internos necesarios para
impedir la omisión del registro de operaciones, para asegurar la corrección del
registro contable y para asegurar la corrección de las cifras
resultantes.
LEY DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA (ISR)
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
1. Las
personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la
renta en los siguientes casos:
I.
Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la
ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
II. Los
residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el
país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento
permanente.
III. Los
residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de
riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento
permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles
a éste.
TÍTULO II
DE LAS PERSONAS MORALES DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
9. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta,
aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%. El
resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue:
I. Se
obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos
acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este
Título y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II. A la
utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas
fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.
El
impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las
oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que
termine el ejercicio fiscal.
Para
determinar la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX
del artículo 123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, no se disminuirá la participación de los trabajadores en las
utilidades de las empresas pagada en el ejercicio ni las pérdidas fiscales
pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.
Para la
determinación de la renta gravable en materia de participación de los
trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán
disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido
deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta
Ley.
TÍTULO IV
DE LAS PERSONAS FÍSICAS DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
90. Están
obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas
residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado
cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los
casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo. También están obligadas al
pago del impuesto, las personas físicas residentes en el extranjero que
realicen actividades empresariales o presten servicios personales
independientes, en el país, a través de un establecimiento permanente, por los
ingresos atribuibles a éste.
Las
personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la
declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios,
obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto,
excedan de $600,000.00.
Las
personas físicas residentes en México deberán informar a las autoridades
fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el
Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general,
respecto de las cantidades recibidas por los conceptos señalados en el párrafo
anterior al momento de presentar la declaración anual del ejercicio fiscal en
el que se obtengan.
No se
consideran ingresos obtenidos por los contribuyentes, los rendimientos de
bienes entregados en fideicomiso, en tanto dichos rendimientos únicamente se
destinen a fines científicos, políticos o religiosos o a los establecimientos
de enseñanza y a las instituciones de asistencia o de beneficencia, señalados
en la fracción III del artículo 151 de esta Ley, o a financiar la educación
hasta nivel licenciatura de sus descendientes en línea recta, siempre que los
estudios cuenten con reconocimiento de validez oficial.
Tampoco
se consideran ingresos para efectos de este Título, los ingresos por apoyos
económicos o monetarios que reciban los contribuyentes a través de los
programas previstos en los presupuestos de egresos, de la Federación o de las
Entidades Federativas. Párrafo adicionado DOF 30-11-2016
Para
efectos del párrafo anterior, en el caso de que los recursos que reciban los
contribuyentes se destinen al apoyo de actividades empresariales, los programas
correspondientes deberán contar con un padrón de beneficiarios; los recursos se
deberán distribuir a través de transferencia electrónica de fondos a nombre de
los beneficiarios quienes, a su vez, deberán cumplir con las obligaciones que
se hayan establecido en las reglas de operación de los citados programas y
deberán contar con la opinión favorable por parte de la autoridad competente
respecto del cumplimiento de obligaciones fiscales, cuando estén obligados a
solicitarla en los términos de las disposiciones fiscales. Los gastos o
erogaciones que se realicen con los apoyos económicos a que se refiere este
párrafo, que no se consideren ingresos, no serán deducibles para efectos de
este impuesto. Las dependencias o entidades, federales o estatales, encargadas
de otorgar o administrar los apoyos económicos o monetarios, deberán poner a
disposición del público en general y mantener actualizado en sus respectivos
medios electrónicos, el padrón de beneficiarios a que se refiere este párrafo,
mismo que deberá contener los siguientes datos: nombre de la persona física
beneficiaria, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de
ellas, la unidad territorial, edad y sexo.
Cuando
las personas tengan deudas o créditos, en moneda extranjera, y obtengan
ganancia cambiaria derivada de la fluctuación de dicha moneda, considerarán
como ingreso la ganancia determinada conforme a lo previsto en el artículo 143
de esta Ley.
Se
consideran ingresos obtenidos por las personas físicas, los que les
correspondan conforme al Título III de esta Ley, así como las cantidades que
perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos
sean respaldados con comprobantes fiscales a nombre de aquél por cuenta de
quien se efectúa el gasto.
Tratándose
de ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, los
contribuyentes no los considerarán para los efectos de los pagos provisionales
de este impuesto, salvo lo previsto en el artículo 96 de esta Ley.
Las
personas físicas residentes en el país que cambien su residencia durante un año
de calendario a otro país, considerarán los pagos provisionales efectuados como
pago definitivo del impuesto y no podrán presentar declaración anual.
Los
contribuyentes de este Título que celebren operaciones con partes relacionadas,
están obligados, para los efectos de esta Ley, a determinar sus ingresos
acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando, para esas operaciones,
los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre
partes independientes en operaciones comparables. En el caso contrario, las
autoridades fiscales podrán determinar los ingresos acumulables y las
deducciones autorizadas de los contribuyentes, mediante la determinación del
precio o monto de la contraprestación en operaciones celebradas entre partes
relacionadas, considerando, para esas operaciones, los precios y montos de
contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones
comparables, mediante la aplicación de los métodos previstos en el artículo 180
de esta Ley, ya sea que éstas sean con personas morales, residentes en el país
o en el extranjero, personas físicas y establecimientos permanentes en el país
de residentes en el extranjero, así como en el caso de las actividades
realizadas a través de fideicomisos.
Se
considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa
de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la
otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o
indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas
personas, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación
aduanera.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
CAPITULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1o.- Están obligadas al pago del
impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las
morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades
siguientes:
I.-
Enajenen
bienes.
II.-
Presten
servicios independientes.
III.-
Otorguen
el uso o goce temporal de bienes.
IV.- Importen bienes o servicios.
El
impuesto se calculará aplicando a los valores que señalan esta ley, la tasa del
16%. el impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma
parte de dichos valores.
El
contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las
personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban
los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el
contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto
establecido en esta Ley, inclusive cuando se retenga en los términos de los
artículos 1o.-A o 3o., tercer párrafo de la misma.
El
contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el
impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que él hubiese pagado
en la importación de bienes o servicios, siempre que sean acreditables en los
términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto a su
cargo, el impuesto que se le hubiere retenido.
El
traslado del impuesto a que se refiere este artículo no se considerará
violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
(2016).
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. ENERO 23, 2017, de CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H.
CONGRESO DE LA UNIÓN Sitio web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR_301116.pdf
(2016).
LEY DEL IVA. enero 23, 2017, Sitio web: http://www.sat.gob.mx/comext/certificacion_exportadoras/Documents/LIVA.doc
(2016). CODIGO DE COMERCIO. enero 23, 2017, Sitio web: http://www.profeco.gob.mx/juridico/pdf/c_comercio.pdf
Me parece muy buena tu información pero creo que deberías anexar un poco mas de contenido sore la ley del impuesto al valor agregado
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